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ESTREPTOCOCO GRUPO B / DECLARACIÓN DE LA HCDN | Imprimir |
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación declaró que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, establezca las medidas necesarias para investigar, en el contexto de la Ley 26.369 -examen obligatorio de detección del estreptococo grupo B a embarazadas- la eficacia, eficiencia y costo-beneficio del uso de ensayos inmunocromatográficos rápidos cualitativos para la detección de antígenos de estreptococos del grupo B.  (3250-D-08 / OD1149)

La iniciativa del Proyecto de Declaración pertenece al diputado nacional Eduardo Galantini (Corrientes), y fue generada en el marco de la reciente Ley 26.369 que en su articulado establece:
ARTICULO 1°.- Incorpórase con carácter obligatorio como práctica rutinaria de control y prevención la realización del examen de detección del estreptococo Grupo B Agalactiae, a todas las embarazadas con edad gestacional entre las semanas 35 y 37, presenten o no condiciones de riesgo.
ARTICULO 2°.- Si el resultado de la detección fuere positivo, se establece la obligatoriedad del tratamiento correspondiente con la modalidad y tiempo previsto por la ciencia médica, a fin del control de la bacteria de referencia.
ARTICULO 3º.- Deberá considerarse el examen bacteriológico y la profilaxis como prestación de rutina tanto por parte de establecimientos de atención de la salud públicos o privados, como por obras sociales, seguros médicos, prepagas y todo otro organismo financiador de prestaciones de la salud.
ARTICULO 4°.- El Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación de la presente ley, en coordinación con las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad, dispondrá de los programas de investigación de prevalencia a nivel provincial y/o local, necesarios para la formación de los agentes de salud, acerca de la sepsis bacteriana temprana del recién nacido por estreptococo Grupo B Agalactiae, estrategias de prevención, y obligaciones de los médicos y centros de salud, a fin de que se proceda de forma uniforme a la aplicación del examen bacteriológico de detección y la profilaxis, en todo el país.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


 

 
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